La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el delito de “ciberasedio” en Puebla al considerar que era ambiguo y violaba el principio de legalidad, al no definir con claridad qué conductas eran sancionables.
El Pleno determinó que términos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” carecían de precisión jurídica, lo que generaba incertidumbre sobre cuándo se configuraba el delito y abría la puerta a sanciones arbitrarias, incluso con penas de prisión.
La Corte subrayó que cualquier regulación en entornos digitales debe ser clara, precisa y respetar la libertad de expresión, además de ajustarse al principio de mínima intervención penal, evitando criminalizar conductas que no están bien delimitadas.
Asimismo, advirtió que normas de este tipo pueden provocar un efecto inhibidor en el debate público, al generar temor entre usuarios de redes sociales por posibles consecuencias legales al expresar opiniones o interactuar en línea.
El máximo tribunal también precisó que conductas como acoso o intimidación no quedan impunes, ya que existen otros delitos claramente definidos que permiten sancionarlas, incluso en el ámbito digital.
En otro criterio, la Corte resolvió que el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para calcular indemnizaciones por muerte en materia civil no afecta la reparación del daño, ya que las personas juzgadoras deben garantizar montos justos conforme a cada caso, con base en la ley y las circunstancias específicas.

