A la fecha, son más de 12 millones de personas de la tercera edad las que se benefician de los 6 mil pesos bimestrales que da la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, por lo que no son pocas las que se preguntan cuándo será el próximo pago de este programa social.
Bajo este entendido, de acuerdo a las reglas de operación del programa social Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, los beneficiarios de esta ayuda económica de la Secretaría de Bienestar estarán recibiendo el pago el próximo mes de septiembre.
El depósito que se pagará a los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores en septiembre corresponde al bimestre septiembre-octubre del programa social de la Secretaría de Bienestar.
Con todo, hasta el momento, la Secretaría de Bienestar y el Banco del Bienestar no han dado a conocer las fechas exactas del próximo depósito de 6 mil pesos a los beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
No obstante, si tomamos en cuenta las fechas de pago de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores anteriores, se puede inferir que los depósitos de 6 mil pesos empezarán a partir de los primeros días de septiembre.
Por mientras, en caso de que aún no seas beneficiario de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, te dejamos los requisitos:
*Tener 65 años o más de edad cumplidos dentro del bimestre de incorporación.
*Ser mexicano o mexicana por nacimiento o naturalización con domicilio actual en la República Mexicana.
*Acta de nacimiento.
*Documento de identificación vigente: credencial para votar o del INAPAM, pasaporte u otros documentos expedidos por la autoridad correspondiente que acrediten identidad).
*Clave Única de Registro de Población (CURP).
*Comprobante de domicilio (de máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
*Formato Único de Bienestar debidamente llenado.
Cabe tener en cuenta que si la persona solicitante no pudiera realizar el trámite por sí mismo puede nombrar a una persona adulta auxiliar en su representación, quien deberá presentar una identificación oficial vigente, CURP, comprobante de domicilio y un documento que acredite el parentesco con la persona adulta mayor.


