Prisión de 2 a 10 años y multas de 30 a 5 mil veces UMAS a quien ocasione daño ambiental o desequilibrio ecológico, aprobaron en comisiones las y los diputados de la LXI Legislatura del Congreso del Estado.
De esta manera, por unanimidad, se aprobó el dictamen por el que se expide la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado y decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 198 y adicionan diversas disposiciones del Código Penal, ambos turnados por el Ejecutivo del Estado.
La Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado tiene el objetivo de garantizar el derecho a toda persona de contar con un medio ambiente sano, delimitar la concurrencia del estado y sus municipios en materia de equilibrio ecológico.
Las diputadas Laura Zapata Martínez, Mónica Rodríguez Della Vecchia y el diputado Jaime Natale Uranga presentaron diversas reformas al dictamen que fueron avaladas por el resto de las y los legisladores.
En tanto que en el desarrollo de la sesión el diputado Eduardo Alcántara Montiel explicó que con estas modificaciones se aclara la responsabilidad de cada uno de los involucrados, hasta dónde llegan los municipios y que al estado no se le resta su facultad normativa.
La propuesta para regular la colocación de espectaculares plantea adicionar fracciones al artículo 198 del Código Penal del Estado, el cual ya contempla sanciones de 2 a 10 años de cárcel y multas de 2 mil 886 a 192 mil 440 pesos para quienes ocasionen un daño ambiental o desequilibrio ecológico. Mientras que la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva busca regular la colocación de propaganda y el ruido a terceros.


